Art. 13
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 20 ene 2006
1. La Comisión de Espectáculos Públicos, Activida­des Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón es el órgano consultivo de estudio, coordinación y asesora­miento, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de la Administración Local, en las mate­rias reguladas por esta Ley. 2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones, que serán desarrolladas reglamentariamente: a) Informe preceptivo de las disposiciones de carác­ter general específicas que hayan de dictarse en desarro­llo de la presente Ley. b) Formulación de propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposi­ciones que regulan los espectáculos públicos, las activi­dades recreativas y los establecimientos públicos. c) Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la Administración de la Comunidad Autó­noma y de las Administraciones locales en la materia objeto de la presente Ley. d) Emisión de informes sobre horarios de espectácu­los, actividades recreativas y establecimientos regulados en esta Ley. 3. La Comisión estará adscrita al Departamento competente en materia de espectáculos públicos, activi­dades recreativas y establecimientos públicos. 4. Su composición, estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, estando en todo caso representados la Comunidad Autónoma, los Municipios, las Comarcas, la Administración General del Estado y las asociaciones de empresarios, usuarios y vecinos.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-13