Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 74En vigor desde 20 ene 2006
En caso de inactividad del Municipio, el Departamento competente de la Comunidad Autónoma podrá subrogarse en el ejercicio de las competencias municipales reguladas en esta Ley, previo requerimiento para su ejercicio por plazo de un mes y sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales que procedan.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-11