Art. 11
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

11 / 74
En vigor desde 20 ene 2006
En caso de inactividad del Municipio, el Departamento competente de la Comunidad Autónoma podrá subro­garse en el ejercicio de las competencias municipales reguladas en esta Ley, previo requerimiento para su ejer­cicio por plazo de un mes y sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales que procedan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-11