Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
164 / 170En vigor desde 25 dic 2005
Los procedimientos administrativos en materia Patrimonial que se encuentren en tramitación, pasarán a regirse por la presente Ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservarán su validez siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#disposicion-transitoria-primera