Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 dic 2005
Los procedimientos administrativos en materia Patrimonial que se encuentren en tramitación, pasa­rán a regirse por la presente Ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservarán su validez siempre que su mantenimiento no pro­duzca un efecto contrario a esta Ley.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#disposicion-transitoria-primera