Título TÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
170 / 170En vigor desde 25 dic 2005
1. La presente Ley entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se difiere la entrada en vigor del Título VI de la presente Ley hasta la efectiva constitución de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#disposicion-final-segunda