Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 25 dic 2005
1. Queda derogada la Ley 1/1993, de 23 de marzo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Quedan también derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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