Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 dic 2005
Las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley, y las cuantías establecidas para la atribución de competencias de gestión patrimonial por razón del valor de los bienes y derechos, po­drán ser modificadas por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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