Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 dic 2005
1. La existencia de registros o inventarios relativos a carreteras, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales, es compatible con el Inventario General de Bienes y De­rechos, en el que tales bienes y derechos deberán constar en la forma en que se regule reglamen­tariamente. 2. No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acordar en cualquier mo­mento la inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los bienes que no estén obligatoriamente incluidos en el mismo. 3. Los bienes que sean propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidos en el Inventa­rio del Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja constarán con esa calificación en el Inventario General de Bienes y Derechos.
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