Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional décima
163 / 170En vigor desde 1 ene 2025
1. El régimen patrimonial de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se rige por lo establecido en sus normas de creación o de organización, funcionamiento y comercialización. En lo no previsto en ellas será de aplicación lo dispuesto en esa ley.
2. El Consejo de Administración de la Agencia de Desarrollo Económico aprobará las normas de comercialización, que se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.
3. No será de aplicación a las operaciones vinculadas con las actuaciones de promoción económica y apoyo empresarial de la Agencia de Desarrollo Económico la exigencia de informe preceptivo prevista en el artículo 12.5.b) de esta ley.
4. Los bienes inmuebles de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuando dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines, podrán ser enajenados previa autorización del consejero competente en materia de hacienda no dando lugar a su incorporación al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.5.e) de esta ley.
Se añade el apartado 4 por el de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se modifica por el de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Se añade por el de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-906 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#disposicion-adicional-decima