Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Concesiones demaniales
Art. 93
94 / 170En vigor desde 25 dic 2005
El pliego que ha de regir la concesión, además de las cláusulas que se crean convenientes en cada caso, deberá incluir siempre las siguientes:
a) Las previstas en el artículo 85 de la presente Ley.
b) Objeto de la concesión y límite al que se extendiera.
c) Obras e instalaciones a ejecutar por el concesionario.
d) Deberes y derechos del concesionario.
e) Obligación del concesionario de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras e instalaciones que construyera.
f) Cuantía de la tasa que hubiera de satisfacer y criterios de actualización de su base de cálculo.
g) En su caso, tarifas a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión.
h) Reversión de las obras e instalaciones al terminar el plazo.
i) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, los bienes objeto de concesión, una vez finalizada ésta, así como reconocimiento expreso de la facultad de la Administración de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
j) Sanciones por infracción de las obligaciones contraídas.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-93