Art. 91
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Concesiones demaniales

Art. 91

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En vigor desde 25 dic 2005
1. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de con­currencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 105 de esta Ley, o cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, u otros supuestos previstos en las leyes. 2. Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la conce­sión deberá procederse a su formalización en documento administrativo, al que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administra­ciones Públicas.
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