Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Autorizaciones administrativas
Art. 88
89 / 170En vigor desde 25 dic 2005
El uso privativo de los bienes de dominio público requerirá autorización de ocupación temporal cuando no suponga la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas o consista en estacionamiento de materiales o instalaciones de carácter accesorio y no permanente. A estos efectos, no tendrán la consideración de obras de carácter permanente las de adecuación y mantenimiento del inmueble para el uso al que se destine.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-88