Art. 84
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones

Art. 84

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En vigor desde 25 dic 2005
1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones en régimen de concu­rrencia podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada. 2. Para la iniciación de oficio de cualquier procedimiento de otorgamiento, el órgano competente deberá justificar la necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines pú­blicos que le competen, que el bien ha de continuar siendo de dominio público, y la procedencia de la adjudicación directa, en su caso. 3. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja sin perjuicio de la posibilidad de usar otros medios adicionales de difusión. Los interesados dispondrán de un plazo de treinta días para pre­sentar las correspondientes peticiones. 4. En los procedimientos iniciados a petición de particulares, la Administración podrá, por medio de anuncio público, invitar a otros posibles interesados a presentar solicitudes. Si no media este acto de invitación, se dará publicidad a las solicitudes que se presenten, a través de su publica­ción en el Boletín Oficial de La Rioja, y sin perjuicio de la posible utilización de otros medios adicionales de difusión, y se abrirá un plazo de 30 días durante el cual podrán presentarse solici­tudes alternativas por otros interesados. 5. Para decidir sobre el otorgamiento, se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utiliza­ción o aprovechamiento solicitado, que se valorarán en función de los criterios especificados en los pliegos de condiciones. 6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Podrá considerarse desesti­mada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-84