Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones
Art. 82
83 / 170En vigor desde 25 dic 2005
1. La competencia para otorgar autorizaciones y concesiones corresponde a la Consejería u Organismo Público que tenga adscrito el bien de que se trate, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. De las autorizaciones y concesiones otorgadas se dará cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del concesionario.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-82