Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales
Art. 77
78 / 170En vigor desde 25 dic 2005
1. El destino propio del dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los bienes demaniales podrán ser objeto de otras utilizaciones cuando no resulten contrarias a los intereses generales a los que sirven.
3. En la utilización de los bienes afectados a los servicios públicos deben observarse las reglas propias de los mismos, así como las instrucciones dictadas por las autoridades responsables de su funcionamiento.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-77