Art. 76
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

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En vigor desde 1 ene 2023
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus Organismos Públicos y Consorcios podrán afectar bienes y derechos demaniales a usos o servicios públicos de la compe­tencia de otras Administraciones públicas. Este supuesto de mutación entre Administraciones pú­blicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, y será aplicable a las Admi­nistraciones públicas que prevean en su normativa la posibilidad de efectuar esta misma clase de operación patrimonial a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus Organismos Públicos. No obstante, podrá acordarse el cambio de titularidad de los bienes y derechos afectados por las Administraciones públicas, siempre y cuando estos queden vinculados al mismo uso y servicio público. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería o de la Administración interesada, de las mu­taciones demaniales externas a favor de otra Administración, y la aceptación de las efectuadas a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por otras administraciones. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1959

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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-76