Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
76 / 170En vigor desde 25 dic 2005
Los cambios de afectación de los bienes o derechos de dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobarán por el Consejero competente en materia de Hacienda, por propia iniciativa o a solicitud de la Consejería interesada. La resolución señalará el fin al que se destinen los bienes o derechos y, en el caso de que el cambio de afectación comporte cambio de adscripción, la Consejería a la que queden adscritos, así como la fecha en la que ésta deba asumir las competencias dominicales a que se refieren los artículos 13 y 25 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-75