Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

75 / 170
En vigor desde 25 dic 2005
La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con simultánea afectación a otro uso general o servicio público, lo que justifica su continuación dentro del régimen de demanialidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-74