Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 170En vigor desde 25 dic 2005
1. La presente Ley será de aplicación a los bienes y derechos de titularidad de las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Universidades.
2. Las Universidades deberán comunicar con carácter previo los actos de disposición sobre sus bienes a la Consejería competente en materia de Hacienda, con el fin de que ésta pueda ejercer el derecho de reversión previsto en dicha legislación.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-7