Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
67 / 170En vigor desde 25 dic 2005
La constitución de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, y las operaciones de adquisición y pérdida de posición mayoritaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de sus Organismos Públicos se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-66