Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

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En vigor desde 25 dic 2005
1. Los arrendamientos con opción de compra, arrendamientos financieros y demás contratos mixtos de bienes inmuebles, tanto de arrendamiento y adquisición, como de enajenación y arrendamien­to, se regirán por lo dispuesto en la legislación de Hacienda Pública aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición y enajenación de inmuebles. 2. Los contratos de arrendamiento financiero y contratos mixtos, a que se refiere el párrafo prece­dente, se reputarán contratos de arrendamiento, a los efectos previstos en materia de gastos plu­rianuales en la legislación presupuestaria aplicable.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-64