Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 25 dic 2005
1. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá arrendar los bienes inmuebles que preci­se la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cumplimiento de sus fines. Los arrendamientos se concertarán con carácter general mediante concurso público, a propuesta motivada de la Con­sejería interesada. 2. Procederá la contratación directa cuando concurra justificadamente alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b), c), d), f), g), h) y j) del apartado 3 del artículo 53 de esta Ley. 4. Los arrendamientos de locales y espacios para la participación en ferias o certámenes sólo exigi­rán, en su tramitación, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente del contrato co­rrespondiente. Estos contratos se acordarán y resolverán por el titular de la Consejería interesada. 5. Los contratos de arrendamiento se concertarán con la expresa mención de que el inmueble arren­dado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Organismos Públicos que integran su Sector Público. La Conseje­ría competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería u Organismo Público intere­sado podrá autorizar la concertación del arrendamiento para la utilización exclusiva del inmueble por un determinado órgano u Organismo Público, cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen. 6. Concertado el arrendamiento del inmueble y, en su caso, adscrito el derecho arrendaticio a la Consejería, u Organismo Público que haya de utilizarlo, corresponderá a éstos adoptar cuantas medidas sean necesarias para mantener el bien en condiciones de servir en todo momento al fin a que se destina. 7. Cuando la Consejería u Organismo Público que ocupe el inmueble arrendado deje de necesitarlo lo comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda a fin de que ésta haga el ofre­cimiento a otras Consejerías u Organismos Públicos, al efecto de que se lleve a cabo el cambio de destino de la finca arrendada o, en su caso, se proceda a la resolución del contrato.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-63