Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Formas especiales de adquisición

Art. 62

63 / 170
En vigor desde 25 dic 2005
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá adquirir bienes y de­rechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de Organismos Públicos, o por restitución de aportaciones a fundaciones. 2. La incorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras la realización de las operaciones societarias que procedan, requerirá la firma de la correspondiente acta de entrega entre un representante de la Consejería competente en materia de Hacienda y otro de la sociedad, fundación, o entidad de cuyo capital o fondos proceda el bien o derecho. 3. El patrimonio de los Organismos Públicos extinguidos se integrará en el Patrimonio de la Admi­nistración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiéndose proceder a las inscrip­ciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-62