Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Formas especiales de adquisición

Art. 61

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En vigor desde 25 dic 2005
La Comunidad Autónoma de La Rioja adquirirá los terrenos o aprovechamientos que le pudieran corresponder como consecuencia de la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio, de conformidad con la legislación urbanística.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-61