Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Formas especiales de adquisición

Art. 60

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En vigor desde 25 dic 2005
1. Toda resolución judicial o administrativa, por la que se adjudique o ceda en pago de obligaciones bienes o derechos de cualquier clase a la Comunidad Autónoma de La Rioja, será comunicada a la Consejería competente en materia de Hacienda, remitiéndole el correspondiente auto, provi­dencia o acuerdo de adjudicación. 2. Las adquisiciones de bienes y derechos en virtud de adjudicaciones acordadas en procedimientos de apremio administrativo se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable. 3. En los procedimientos judiciales de ejecución de los que puedan seguirse adjudicaciones de bie­nes y derechos a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el representante en juicio de ésta pondrá inmediatamente en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda la apertura de los plazos para solicitar la adjudicación de los bienes embargados, a fin de que por el referido órgano se acuerde lo que proceda sobre la oportunidad de solicitar dicha adjudicación. 4. El Órgano Superior de Gestión Patrimonial procederá a la identificación de los bienes y dere­chos, la depuración de su situación jurídica y su valoración, incluyendo los mismos en el Inventa­rio General de Bienes y Derechos, si procede. 5. Previa afectación del bien, la Administración podrá tomar posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa ejercitando, en su caso, la potestad de desahucio regulada en el artículo 45 de esta Ley. 6. En defecto de previsiones especiales, en las adjudicaciones de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja se observarán las siguientes reglas: a) No podrán acordarse adjudicaciones a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja sin pre­vio informe de la Consejería competente en materia de Hacienda. A este efecto deberá cursar­se la correspondiente comunicación a este órgano en la que se hará constar una descripción suficientemente precisa del bien o derecho objeto de adjudicación, con indicación expresa de las cargas que recaigan sobre él o ausencia de ellas, y de su situación posesoria. b) La adjudicación deberá notificarse a la Consejería competente en materia de Hacienda, con traslado de la resolución o acuerdo respectivo. c) El órgano competente en materia de patrimonio de la Consejería de Hacienda dispondrá lo nece­sario para que se proceda a la identificación de los bienes adjudicados y a su valoración. d) Practicadas estas diligencias se formalizará, en su caso, la incorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los bienes y derechos adjudicados.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-60