Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Adquisiciones a título oneroso

Art. 52

53 / 170
En vigor desde 25 dic 2005
1. Salvo en el caso de expropiación forzosa y en los supuestos en que la Comunidad Autónoma de La Rioja goce de un derecho de adquisición preferente, las adquisiciones a título oneroso se efec­tuarán con carácter general mediante concurso público, en la forma que reglamentariamente se determine, y mediante adquisición directa cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente. 2. En el concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin aten­der exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a de­clararlo desierto. 3. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles requerirán que el vendedor depure la si­tuación física y jurídica de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-52