Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Potestad de recuperación posesoria

Art. 44

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En vigor desde 25 dic 2005
Reglamentariamente se regulará el procedimiento que ha de seguirse para el ejercicio de la potestad de recuperación posesoria con sujeción a las siguientes normas: a) La Consejería competente en materia de Hacienda ostentará la prerrogativa de recuperación de los bienes que componen el Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este órgano iniciará o continuará el procedimiento de recuperación posesoria de oficio, sea por iniciativa propia o a solicitud motivada de la Consejería u Organismo Público que los tenga adscritos. El acuerdo de inicio del procedimiento habrá de ser notificado antes de que transcurra el plazo de un año desde el día siguiente al de la usurpación cuando afecte a bienes patrimoniales. b) Previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándo­le un plazo no superior a ocho días para ello, con la prevención de que la Administración ac­tuará en la forma señalada en los apartados siguientes si no atendiere voluntariamente el re­querimiento. c) En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recu­peración de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra­ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para el lanzamiento podrá solici­tarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponerse multas coercitivas, cada una de ellas de hasta un 5 por 100 del valor de los bienes ocupados, y reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo. d) Los gastos derivados de la tramitación del procedimiento de recuperación, así como el deriva­do de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado a los bienes usurpados, serán de cuenta del causante o beneficiario de la ocupación indebida, y podrán exigirse por el procedi­miento de apremio.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-44