Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Potestad de recuperación posesoria

Art. 43

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En vigor desde 25 dic 2005
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos de dominio público pertenecientes al patrimonio de la misma. 2. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de patrimoniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse antes de que transcurra el plazo de un año desde el día siguiente al de la usurpación, comunicando en este mismo plazo esta circunstancia al interesado. Pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones civiles que procedan.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-43