Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 170En vigor desde 25 dic 2005
1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
2. Los inmuebles de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Organismos Públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-4