Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Inventario General de Bienes y Derechos

Art. 28

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En vigor desde 25 dic 2005
1. Los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborarán el Inventario del patrimonio de todos sus bienes y derechos y serán competentes en su mantenimiento, todo ello, según las directrices de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. Los Organismos Públicos colaborarán en la formación y actualización del Inventario General, en lo que respecta a los bienes inmuebles que tengan adscritos. Los Inventarios de los organismos Públicos a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán al Inventario General de Bienes y Derechos de la Co­munidad Autónoma de La Rioja en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-28