Art. 2
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Art. 2

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En vigor desde 25 dic 2005
1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición. 2. Tendrán la consideración de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja todos los bienes y derechos de su Administración General, y los que componen el patrimonio diferenciado de sus Organismos Públicos. 3. No se entenderán incluidos en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su Hacienda ni, en el caso de los Organismos Públicos que integran su Sector Público, los recursos que constituyen su Tesorería.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-2