Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 25 dic 2005
Para garantizar la integridad patrimonial del inmovilizado material, en función de los riesgos a los que puedan estar sometidos o puedan provocar, la Consejería competente en materia de Hacienda: a) Analizará los sectores y factores de riesgo proponiendo o formalizando aquellas medidas que tiendan a reducir o prevenir la siniestralidad en el citado inmovilizado. b) Podrá realizar operaciones de transferencia de riesgos mediante la formalización de contratos de seguro con entidades autorizadas para realizar este tipo de operaciones. c) Formalizará las pólizas correspondientes a los seguros legales a los que el uso de los mismos obligue.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-18