Art. 15 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15 bis

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En vigor desde 1 dic 2009
La Administración autonómica podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas o con personas jurí­dicas de derecho público o privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se añade por el .1 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 .

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Pro

eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-15-bis