Art. 146
Título TÍTULO VII

Art. 146

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En vigor desde 25 dic 2005
1. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan, los responsables de las infraccio­nes estarán obligados a reponer los bienes a su estado anterior a la comisión de la infracción, así como a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados. 2. Esta responsabilidad será exigida en vía administrativa, previa audiencia del interesado. En la resolución que se adopte se fijará un plazo para la ejecución voluntaria, procediendo, en caso de incumplimiento a la ejecución subsidiaria, a costa del responsable.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-146