Título TÍTULO VII
Art. 144
146 / 170En vigor desde 25 dic 2005
Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años a contar desde que la sanción hubiera adquirido firmeza.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-144