Art. 143
Título TÍTULO VII

Art. 143

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En vigor desde 25 dic 2005
1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracción leve: Multa de 600 hasta 6.000 euros. b) Infracción grave: Multa de 6.001 euros a 40.000 euros. c) Infracción muy grave: Multa de 40.001 euros a 100.000 euros o hasta el doble de los daños causados, cuando esta cantidad exceda de 50.000 euros. 2. Para la graduación de la sanción a aplicar, dentro de los límites establecidos en el apartado 1, se tendrá en cuenta la entidad económica del daño producido o de la usurpación, el beneficio obte­nido por el infractor, su reincidencia, el grado de culpabilidad y sus circunstancias personales y económicas. 3. La comisión de las infracciones tipificadas no puede resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. A fin de asegurar dicha previsión, las multas po­drán ser incrementadas hasta alcanzar el doble del valor del beneficio derivado de la comisión de la infracción. 4. En caso de reincidencia en la comisión de faltas graves o muy graves, se podrá imponer como sanción accesoria la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-143