Art. 141
Título TÍTULO VII

Art. 141

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En vigor desde 25 dic 2005
Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que, por acción u omi­sión, hayan participado en la comisión del hecho infractor, aun a título de simple inobservancia.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-141