Art. 138
Título TÍTULO VII

Art. 138

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En vigor desde 25 dic 2005
Constituyen infracciones, de conformidad con la presente Ley, las acciones y omisiones tipificadas en este Título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran deri­varse del resto del articulado.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-138