Art. 133
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 133

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En vigor desde 25 dic 2005
1. Una vez aprobado por el Gobierno de La Rioja el Plan de Actuación, el Órgano Superior de Ges­tión Patrimonial, de acuerdo con el informe de la Comisión Coordinadora de Edificios Adminis­trativos sobre las posibles alternativas para el cumplimiento de las directrices básicas estableci­das en el Plan de Actuación, procederá a elaborar el Programa de Actuación. 2. Cada Programa de Actuación comprenderá como mínimo los siguientes contenidos: a) Identificación y análisis detallado de la situación, características y nivel de ocupación de los inmuebles integrados en el Plan. b) Las medidas y actuaciones que se consideren adecuadas para su eficiente utilización, inclu­yendo, en su caso propuestas de reubicación de unidades y efectivos, así como las propuestas de los actos jurídicos administrativos que puedan proceder en la gestión patrimonial. c) Identificación del órgano u órganos que llevarán a cabo la gestión material de la ejecución del Programa. d) El programa o programas presupuestarios con cargo a cuyos créditos se financiaran los gastos que puedan suponer la ejecución. e) El plazo para su ejecución. 3. Una vez elaborado el Programa de Actuación, se dará traslado del mismo a las Consejerías y Or­ganismos Públicos afectados para que en el plazo de un mes se manifieste conformidad o se for­mulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo o evacuado el trámite, en el supuesto de disconfor­midad expresa o alegaciones, las mismas serán sometidas al informe de la Comisión Coordinado­ra de Edificios Administrativos. 4. El Programa de Actuación será sometido a la aprobación del Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-133