Art. 132
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 132

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En vigor desde 25 dic 2005
1. El titular de la Consejería con competencias en Hacienda, como Órgano Superior de Planifica­ción y Dirección Patrimonial, de oficio, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos, someterá a la aprobación del Gobierno de La Rioja, Planes de Actuación de carácter sectorial o territorial sobre edificios administrativos. 2. El Plan de Actuación delimitará el ámbito subjetivo y objetivo de actuación, las directrices bási­cas que deben tenerse en cuenta para la elaboración y ejecución del Programa de Actuación, y las consecuencias económicas estimadas del mismo con los plazos consecuentes para su desa­rrollo.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-132