Art. 131
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 131

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En vigor desde 25 dic 2005
1. A los efectos previstos en este Título, los planes y programas de actuación en la gestión de edifi­cios administrativos deberán identificar en los ámbitos sectoriales o territoriales que se determi­nen, la mejor solución para satisfacer las necesidades contrastadas de edificios o locales de uso administrativo, estableciendo las consecuencias económicas y asumiendo los condicionantes fun­cionales o de naturaleza cultural o medioambiental que deban considerarse para una utilización eficiente del conjunto de inmuebles incluidos en ellos. 2. Estos planes o programas deberán contener: a) El análisis técnico y económico de los inmuebles en uso o en aptitud de uso para oficinas ad­ministrativas y dependencias auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la presente Ley. b) La determinación de previsiones de evolución en la demanda de espacio para la ubicación y prestación de servicios públicos competencia de la correspondiente Consejería. c) La programación de la cobertura de las necesidades apreciadas. d) Las intervenciones de verificación y control.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-131