Art. 123
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Art. 123

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En vigor desde 25 dic 2005
La renta o contraprestación económica en los contratos de arrendamiento, cesión de uso o explota­ción o figura análoga no será inferior a la del mercado, con las adecuaciones periódicas que deriven de las fluctuaciones del valor del dinero.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-123