Art. 118
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 118

120 / 170
En vigor desde 25 dic 2005
Los derechos sobre los bienes de dominio privado prescriben en contra de la Comunidad Autónoma de La Rioja con arreglo a lo establecido en el Derecho privado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-118