Art. 116
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 116

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En vigor desde 25 dic 2005
1. La propiedad o el uso de los bienes muebles patrimoniales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por la Consejería competente en materia de Hacienda, a otras Administraciones Públicas, a entes instrumentales que pertenezcan al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en benefi­cio de los habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. También podrán efectuarse las cesiones gratuitas reguladas en este artículo a los Centros Rioja­nos y Federaciones de Centros Riojanos regulados en la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comu­nidad Riojana en el Exterior. 3. Es de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 112 y en el artículo 113 de esta Ley. 4. Una vez que los bienes muebles hubiesen sido destinados al fin previsto durante un plazo de cua­tro años, se entenderá cumplido el modo y la cesión pasará a tener el carácter de pura y simple, salvo que otra cosa se hubiese establecido en la resolución de cesión.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-116