Art. 115
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 115

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En vigor desde 25 dic 2005
Los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales, que no convenga enajenar y no sean susceptibles de aprovechamiento rentable, podrán ser cedidos en precario por la Consejería com­petente en materia de Hacienda a otras Administraciones Públicas y a corporaciones, fundaciones, aso­ciaciones sin ánimo de lucro o entes instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-115