Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 25 dic 2005
Podrán celebrar contratos privados con la Comunidad Autónoma de La Rioja las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas de Derecho privado. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar contratos privados con menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-11