Art. 101
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Supuestos especiales

Art. 101

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En vigor desde 25 dic 2005
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá reservarse el uso de los bienes o derechos de domi­nio público para la realización de fines de su competencia, cuando existan razones de interés ge­neral que así lo justifiquen, o cuando lo establezca la legislación especial. 2. Dicha reserva deberá adoptarse por acuerdo del Consejo de Gobierno que se publicará en el Bo­letín Oficial de La Rioja y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, e impedirá cualquier uso incompatible del bien o derecho sobre el que recaiga por otra persona. 3. La duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines para los que se acordó. 4. La reserva prevalecerá frente a cualesquiera otros posibles usos de los bienes y llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos expropiatorios, de los derechos preexistentes que resulten incompatibles con ella.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-101