Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Supuestos especiales

Art. 100

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En vigor desde 25 dic 2005
1. Las autorizaciones y concesiones que habiliten para una ocupación de bienes de dominio público que sea necesaria para la ejecución de un contrato administrativo deberán ser otorgadas por el órgano, organismo o ente que los tenga adscritos o que sea su titular, y se considerarán accesorias de aquél. Estas autorizaciones y concesiones estarán vinculadas a dicho contrato a efectos de otorgamiento, duración, vigencia y transmisibilidad. 2. De las adjudicaciones de los correspondientes contratos se dará cuenta a la Consejería competen­te en materia de Hacienda, para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. No será necesario obtener estas autorizaciones o concesiones cuando el contrato administrativo habilite para la ocupación de los bienes de dominio público.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-100