Art. 10
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Art. 10

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En vigor desde 25 dic 2005
Los demás órganos estatutarios carecen de autonomía para adquirir y disponer de bienes inmuebles, aunque gozan de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento del Patrimo­nio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que les sea adscrito en los términos previstos en el artículo 12.3 de la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-10