Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
46 / 52En vigor desde 20 ene 2006
La presente Ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/12/15/11#disposicion-transitoria-segunda