Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
51 / 52En vigor desde 20 ene 2006
El ejercicio de las competencias de protección de los consumidores y usuarios será compatible y supletorio del que en su caso se establezca en el Ordenamiento estatal o autonómico para la protección de los usuarios de servicios públicos o de interés general.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/15/11#disposicion-final-tercera