Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 20 ene 2006
El ejercicio de las competencias de protección de los consumidores y usuarios será compatible y supletorio del que en su caso se establezca en el Ordenamiento estatal o autonómico para la protección de los usuarios de servicios públicos o de interés general.
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